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Constitución de la República Mágica

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Mensaje hechizo realizado Mar Jun 23, 2015 8:58 am

Constitución de la República Mágica
Aldea Mágica de Puddlemere, 1950- Créditos a Habbo.es
El Mundo Mágico, en uso de su soberanía, y representado por el Consejo de Brujos, decreta y sanciona esta Constitución.

Título Preliminar

Art. 1: El Mundo Mágicoses una comunidad de magos y brujas.

          Todos los Magos y Brujas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y obligaciones básicos.

Art. 2: El Mundo Mágico Español es una República Democrática.

Art. 3: El Mundo Mágico Español se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

         Los tres poderes del Mundo Mágico se reparten en tres órganos. El ejecutivo lo ostenta el Ministerio de Magia, cuyo máximo exponente será el/la Ministro/a de Magia; el legislativo el Consejo de Brujos, que a modo de un parlamento, estará encabezado por el/la Presidente/a del Consejo de Brujos; el judicial el Wizengamot, encabezado por el/la Jefe/a de Magos del Wizengamot.

Art. 4: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Art. 5: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Título I: Organización del Poder en el Mundo Mágico

Ministerio de Magia

Art. 1: El Ministro de Magia se encarga de dirigir políticamente el Mundo Mágico.

         El Ministro de Magia es el máximo responsable del Ministerio de Magia y por lo tanto el Jefe de Estado.

Art. 2: El Vice-Ministro de Magia será nombrado por el Ministro de Magia entre los integrantes del Consejo de Brujos, ya sea de su partido político o de cualquier otro.

         El Vice-Ministro de Magia asumirá las labores de dirección y administración en caso de ausencia temporal, defunción o renuncia del actual Ministro de Magia, hasta el final de la legislatura correspondiente al primero.

Art. 3: El Ministro de Magia es el encargado de elegir a los Jefes de los Departamentos entre los magos que hallan superado satisfactoriamente los EXTASIS del Mundo Mágico. Ningún alumno podrá ostentar la dirección de un departamento del Ministerio de Magia.

       Art. 3.1: El Jefe del Departamento es el encargado de elegir al Sub-Director del Departamento, atendiendo a las mismas restricciones que se imponen a la elección del director de dicho departamento.

                      El Sub-Director del departamento asumirá el control del mismo en caso de ausencia temporal, defunción o renuncia del actual Jefe de Departamento, hasta el final de la legislatura del Ministro del momento, a no ser que el siguiente le renueve en su cargo.

        Si cualquier directivo de cualquiera de los departamentos se ausenta durante 3-4 semanas de forma injustificada, el Ministro de Magia podrá sustituirle libremente por otro mago que reuna los requisitos, o ascender al Sub-Director al puesto de Director.

       Art. 3.2: Cada Departamento se encargará de las tareas que le correspondan. Nadie que no trabaje en el Departamento puede tomar decisiones sobre el Departamento, excepto en el caso de las fuerzas de seguridad del Mundo Mágico, y solo mediando una orden judicial del Wizengamot.

                      Los Departamentos podrán diseñar proyectos de mejora de su departamento así como leyes o normas, pero deberán ser votadas en el Consejo de Brujos y aprobadas por una mayoría simple.

Art. 4: La jefatura del Ministro de Magia dura 3 meses, concluidos estos 3 meses se convocaran elecciones.

       Art. 4.1: Las elecciones serán convocadas por el mismo Ministro de Magia, que establecerá la fecha de comienzo dando un mínimo de tres días para hacer campaña, debiendo realizarse las votaciones entre las 00:00 del viernes de la misma semana, y las 12:00 del domingo. El mismo domingo se realizará el recuento de votos y se anunciará el ganador por la tarde, una vez concluido el recuento.

                    Se podrá apelar al Wizengamot en caso de considerar que las elecciones han sido amañadas o ha habido algún error. En ese caso, el Wizengamot convocará una segunda mesa, a la cual podrá acudir un representante de cada partido afectado, y no pudiendo haber ningún participante de la anterior, para realizar un nuevo recuento de votos. El veredicto de este recuento establecerá quien es el nuevo ministro, en caso de probarse fraude electoral, se procederá a juzgar a la mesa anterior.

       Art. 4.2: Las votaciones serán dirigidas por una ‘’mesa electoral’’, compuesta por tres magos, a los que nombrará el Wizengamot, los cuales no podrán repetir mesa en las siguientes elecciones. Las votaciones se harán de forma presencial, debiendo estar presentes al menos dos de los componentes de la mesa. Éstos deberán guardar testimonio de la votación con un pantallazo.

      Art. 4.3: Podrán votar todos los magos mayores de edad (17 años).

      Art. 4.4: Para presentarse a las elecciones el mago o bruja deberá ser mayor de edad con los EXTASIS aprobados.

      Art. 4.5: En caso de retrasar el Ministro de Magia las elecciones prolongando su mandato legal en mas de 15 días, se considerará un acto de corrupción, el Jefe de Magos del Wizengamot será el encargado de convocar elecciones y el Ministro de Magia deberá enfrentarse a un juicio que podrá suponer una pena de entre 15 días y 2 meses en Azkaban.

Art. 5: El Ministro de Magia podrá dimitir pero antes de hacer pública su dimisión deberá reunirse con el Consejo de Brujos y anunciarlo, quedando como nuevo Ministro, de acuerdo con el artículo 2, el Vice-Ministro del momento.

Art. 6: Si el Ministro de Magia y el Vice-Ministro de Magia se ausentan el Consejo de Brujos deberá reunirse para un pleno extraordinario, en el que nombrarán de entre los miembros del mismo al nuevo Ministro de magia. Éste será el Ministro en funciones solamente hasta que finalicen las elecciones que deberán convocarse con carácter de urgencia (un periodo máximo de dos semanas hasta la FINALIZACIÓN de las mismas).

Art. 7: El Ministro/a No puede despedir a un director, miembro, etc, sin una excusa razonable, y sin atender a una reunión con el Consejo de Brujos.

Art. 8: El Ministro/a tiene derecho de veto absoluto sobre mociones aprobadas en el Consejo de Brujos en tres ocasiones a lo largo de su legislatura. De volver a votarse la misma ley requerirá la aprobación de ¾ partes del Consejo de Brujos. Del mismo modo, dispone del derecho de voto suspensivo durante 15 días hasta un máximo de seis ocasiones en toda su legislatura.

Art. 9: Si una cantidad notable de magos piden la dimisión del Ministro o cualquiera de los altos cargos del ministerio, se procederá a convocar un referéndum, a cargo del Wizengamot o el Consejo de Brujos (según proceda). Si la mayoria de los magos votan por la destitución, ésta se hará efectiva en un plazo máximo de una semana y el Wizengamot convocará nuevas elecciones con carácter de urgencia.

Consejo de Brujos

Art. 9: El Consejo de Brujos es un grupo de 10 magos de distintos partidos políticos, elegidos mediante votación en las elecciones al Ministerio de Magia.

       Cuando se convocan las elecciones al Ministerio de Magia, los partidos presentan una lista de entre 5-10 magos, colocando en cabeza a su candidato a Ministro de Magia. El porcentaje de votos recibidos supondrá el número de representantes que el partido tendrá en el Consejo de Brujos.

         El ‘’cabeza de lista’’ del partido más votado será el nuevo Ministro de Magia, pero también mantendrá su puesto como miembro del Consejo de Brujos, teniendo voz y voto en el mismo.

Art. 10: El máximo responsable del Consejo de Brujos es del Presidente del Consejo de brujos.

          El Presidente del Consejo de Brujos será el miembro más veterano del mismo. Sus funciones serán las de convocar las reuniones del Consejo de Brujos, conceder los turnos de palabra, castigar las intervenciones fuera de tiempo, vigilar la asistencia de los miembros, actuar de moderador en las reuniones y mostrar un punto de vista objetivo a la hora de repartir los turnos de palabra.

Art. 11: El Consejo de Brujos será el encargado de promulgar nuevas leyes, velar por la actualidad y precisión de las leyes vigentes, etc.

          El hecho de aprobar una ley requerirá una mayoría simple de más del 50%.

         Una vez aprobada una ley, será necesaria una mayoría del 75% para retocarla o suprimirla en el año de su promulgación, y una mayoría del 60% en años posteriores. Retocar un artículo de la Constitución requerirá siempre una mayoría de más del 75%.

          Retocar un artículo de la Constitución del Mundo Mágico requerirá siempre una mayoría del 75%.

          La abolición o reforma integral de la Constitución del Mundo Mágico requerirá primero una mayoría del 75% en el Consejo de Brujos para poder presentar la solicitud al Wizengamot. Si el Wizengamot aprueba la moción, el Consejo de Brujos deberá convocar un referéndum en el cual tendrán derecho a participar todos los miembros del Mundo Mágico que sean mayores de edad, y solo podrá ser llevada a cabo con una mayoría de mas del 75% en dicho referéndum.

Art. 12: El Consejo de Brujos será el encargado de otorgar las Órdenes de Merlín, una al final de cada legislatura, al mago que consideren que más ha destacado en algo.

          Para ello, deberán decidirse por tres candidatos, y una vez que los tengan, cada miembro del consejo votará por uno de ellos. Si uno de los magos es elegido por el 50-75% de las cortes, será premiado con una Orden de Merlín de tercera clase; si es elegido por el 75-90% recibirá una Orden de Merlín de segunda clase; en el caso extraordinario de ser escogido por mas del 90%, recibirá una Orden de Merlín de primera clase.

Art. 19: El Periodo de duración del poder del Consejo de Brujos es de 3 meses, finalizando junto con el del Ministro de Magia.

Wizengamot

Art. 20: El Wizengamot es el más alto tribunal del Mundo Mágico, encabezado por el Jefe de Magos del Wizengamot y dos Jueces Supremos.

          El Wizengamot estará compuesto por un consejo de 5 magos, los cuales deberán conocer la Constitución y Leyes del Mundo Mágico, así como la normativa vigente del rol.

Art. 21: Las elecciones para Jefe de Magos del Wizengamot serán cada 4 meses, convocadas y vigiladas por el Ministerio de Magia, que controlará las mesas electorales del mismo modo que el Wizengamot en las elecciones al Ministerio de Magia, de acuerdo con el art.4. El ganador será nombrado Jefe de Magos del Wizengamot, su predecesor pasará a ser uno de los Jueces Supremos, y el segundo más votado en las elecciones será el otro Juez Supremo.

          En el caso de que el predecesor del Jefe de Brujos del Wizengamot no pueda o no desee ejercer como Juez Supremo, el Jefe de Magos del Wizengamot podrá, junto con su compañero, elegir a un sustituto.

        Art.21.1: Para poder presentarse a las elecciones a Jefe de Brujos del Wizengamot habrá que haber ejercido anteriormente durante al menos 4 meses como juez y haber asistido a cuatro juicios rutinarios y dos juicios graves.

Art. 22: El Jefe de Magos del Wizengamot, de acuerdo con los dos Jueces Supremos, nombrará a los otros 5 miembros del Wizengamot, atendiendo a los siguientes requisitos: El candidato a Juez del Wizengamot tendrá que haber aprobado satisfactoriamente los EXTASIS, deberá tener más de 30 años (actualmente, eso supone una antigüedad de 1 año graduado), y haber ejercido en algún puesto del ministerio, como director de departamento o funcionario, o bien como profesor en alguna escuela del Mundo Mágico durante mas de 3 años (3 meses).

Art. 23: Los juicios podrán ser presididos por el Jefe de Magos del Wizengamot o cualquiera de los dos Jefes Supremos. En el caso de juicios por corrupción, a sospechosos de ser magos oscuros, y otros temas de alta gravedad, se precisará la presencia de un pleno de Jueces (se considerará pleno cuando estén al menos el Jefe de Magos del Wizengamot, uno de los Jueces Supremos, y 3 Jueces).

         Art. 23.1: Los juicios deberán estar formados por el acusado, una acusación o un fiscal, un abogado que defienda al acusado y los jueces del Wizengamot encargados de presidir el caso y dictar sentencia de acuerdo con las leyes establecidas.

Art. 24: En los juicios, habrá que hacer una ficha del juicio de manera que se incluyan datos como la fecha del juicio, el nombre del acusado, cargos imputados, nombre del juez o jueces presentes, nombre de la acusación y nombre del abogado. Además también deberán incluir en el fichero si hay pruebas presentadas las pruebas y los argumentos que se digan en el juicio. Esto servirá para seguir al pie de la letra los juicios que duren más de un día o por si se reabre un caso.

Art. 25: El Wizengamot dispondrá de derecho a veto sobre leyes aprobadas en el Consejo de Brujos UNICA Y EXLUSIVAMENTE si se trata de leyes que modifiquen el funcionamiento del rol. Sobre estas leyes, el Wizengamot deberá hacer una votación interna, con un resultado del 50% aplicará veto suspensivo durante 15 días, con un resultado del 75% veto absoluto (en este caso, no podrá volverse a votar la ley hasta las siguientes elecciones al Ministerio de Magia y Consejo de Brujos). Para estas votaciones, el voto del Jefe de Magos del Wizengamot valdrá por 3, el de los Jueces Supremos por 2 y el del resto de Jueces será un voto normal.

Deberes de los Poderes Públicos

Art. 26: Los poderes públicos deberán asegurar un régimen orden público así como protección social y económica. Los encargados de la Oficina del Censo y del banco Gringotts son funcionarios del estado, y por tanto no podrán cambiar con cada cambio de gobierno. Para expulsar a un funcionario, el encargado o cualquier otro alto cargo del ministerio deberá probar corrupción, dejadez o algún delito grave. La expulsión injustificada de un funcionario supondrá un delito grave por parte del responsable, por lo que podrá denunciarle e ir a juicio. De ganarlo, recuperará su puesto y podrá exigir la indemnización adecuada.

Art. 27: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social. Los Sanadores son funcionarios del estado, y por tanto no podrán cambiar con cada cambio de gobierno. Para expulsar a un Sanador, el director del Hospital San Mungo o del Departamento de Sanidad o cualquier otro alto cargo del ministerio, deberá probar corrupción, dejadez, negligencia médica o algún delito grave. La expulsión injustificada de un Sanador supondrá un delito grave por parte del responsable, por lo que el Sanador podrá denunciarle e ir a juicio. De ganarlo, recuperará su puesto y podrá exigir la indemnización adecuada.

Art. 28: Los poderes públicos promoverán la conservación del patrimonio histórico.

Art. 29: Las Fuerzas de protección de seguridad están bajo el control del Gobierno regente y solo podrán usarse para la protección de la ciudadanía mágica y nunca por motivos personales. Los Aurores son funcionarios del estado, y por tanto no podrán cambiar con cada cambio de gobierno. Para expulsar a un Auror, el director del departamento de Aurores o cualquier otro alto cargo del ministerio, deberá probar corrupción, dejadez o algún delito grave. La expulsión injustificada de un Auror supondrá un delito grave por parte del responsable, por lo que el Auror podrá denunciarle e ir a juicio. De ganarlo, recuperará su puesto y podrá exigir la indemnización adecuada.

Título II: Relaciones Internacionales del Mundo Mágico

La Confederación Internacional de Magos


Art. 1: La Confederación Internacional de Magos es el órgano encargado de las relaciones exteriores del Mundo Mágico de habbo.es, así como de controlar las importaciones y exportaciones y velar por los magos que se encuentren en el extranjero.

Art. 2: El máximo responsable de la Confederación Internacional de Magos es el Presidente de la Confederación Internacional de Magos.

Art. 3: El Presidente de la Confederación Internacional de Magos es el que elige al Vice-Presidente y al resto de la plantilla de la Confederación Internacional de Magos.

Art. 4: La Confederación Internacional es la encargada de establecer y mantener embajadas en los mundos mágicos del extranjero.

Art. 5: La Confederación Internacional de Magos podrá denunciar y ejercer de acusación o defensa (según el caso) en un juicio contra magos españoles que viven en territorio extranjero, o contra contrabandistas, ilegales, etc.

Art. 6: El periodo de duración en el poder del Presidente de la Confederación Internacional de Magos es de 6 meses.

Art.7: Los embajadores en territorio extranjero que enturbien la reputación del Mundo Mágico Español, serán cesados inmediatamente y se enfrentarán a un juicio por traición.

Art.8: Con ocasión de los Mundiales de los deportes, visitas de embajadores extranjeros… el presidente de la CIM en persona deberá encargarse de la seguridad de los visitantes, encontrarles acomodo y unas tribunas adecuadas en el caso de un partido, etc.

Título III: Delitos y Normativa Penal

Art. 1:La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Art. 2: La Constitución del Mundo Mágico, como garante de las normas y derechos básicos de los magos españoles, excluye y repudia los castigos crueles o humillantes, así como la pena de muerte, esclavitud, trabajos forzosos, etc.

Art. 3: Es responsabilidad del Consejo de Brujos el estudio y aprobación de las leyes, y del Wizengamot y los cuerpos de seguridad (Aurores) velar por el cumplimiento y la aplicación de las mismas.

Art. 4: Los delitos se dividen en tres tipos principales, que serán los siguientes: faltas leves, faltas graves, delitos leves y delitos graves.

    Art. 4.1: Tendrán consideración de falta los delitos menores sin reincidencia. Será el juez el encargado de determinar si se le aplica la consideración de falta leve o falta grave, oscilando las penas entre trabajos para la comunidad y/o una indemnización de un máximo de 240 galeones en el caso de las faltas leves y prisión de un máximo de un año en Azkaban (1 mes) y/o una indemnización de un máximo de 460 galeones.

   Art. 4.2: Tendrá consideración de delito la reincidencia en faltas leves o graves, o la realización de actos gravemente perjudiciales para la seguridad pública o la reputación del mundo mágico. El juez será el encargado de determinar si se trata de un delito leve o grave, pudiendo oscilar la pena entre el cese total de empleo y sueldo, un máximo de 6 años en Azkaban (6 meses) y/o una indemnización de hasta 640 galeones en el caso de los delitos leves; y una pena de hasta 12 años en la prisión de Azkaban (12 meses) y/o una indemnización que no podrá exceder de los 1000 galeones. En caso de reincidencia en delitos graves o menores, se acumularán las penas, debiendo cumplirse los años de prisión de forma progresiva, y no simultáneamente.

  Art. 4.3: En caso de no poder pagarse las indemnizaciones, se dará al acusado la posibilidad de realizar trabajos voluntarios hasta saldar la deuda, o se procederá a embargar propiedades hasta saldar la deuda. En caso de no poderse embargar por el importe justo de la deuda, el dinero sobrante se destinará a los perjudicados.

Art. 5: Tanto la acusación como el acusado tienen derecho a reclamar una segunda vista en caso de no quedar satisfechos con la sentencia de la primera. En ese caso, deberá presidir otro juez y se aplicará la segunda pena, indistintamente de a quién favorezca. Éste derecho no se aplicará a los acusados de asesinato, violación, y otros delitos de la misma índole.

Título IV: De los Derechos y Libertades de los Magos

Art. 1: Todos los magos tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de comunicación.

         A expresar sus opiniones de enfado delante de una injusticia, ya proceda de otro mago, de un representante político o del mismo Ministro de Magia.

         A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulara el derecho a la clausura de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Art. 2: Todo mago, bruja o alumno tiene derecho a un juicio justo presidido por el Wizengamot

Art. 3: Se declara mago o bruja a todo aquel ser humano nacido con el don para la magia.

Art. 4: Todo mago es igual, no se le discriminara ni por su sexo, edad, religión, raza, o postura política.

Art. 5: Todos tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral. En ningún caso podrán ser sometidos a torturas ni a penas o tratos infrahumanos. Queda totalmente prohibida la pena de Muerte.

Art. 6: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa. Nunca pasando de los términos físicos y respetando las demás ideologías.

Art. 7: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de estos conceptos, a no ser la observancia de lo establecido por la ley. Nadie podrá ser detenido sin motivo justificable, en el momento de la detención se deberá decir el motivo de la cual, y no podrá pasar detenido mas de 24h reales sin una lectura de cargos. Todo mago tiene derecho a un abogado, ya sea privado o de oficio.

Art. 8: Todo mago tiene derecho a una educación en una escuela de magia legal y a una enseñanza apropiada.

Art.9: Se permitirá el derecho a las asociaciones, con el actual procedimiento de legalización de la dicha.

Se prohíbe las asociaciones secretas y/o de carácter paramilitar, no fundadas por el gobierno. La fundación o pertenencia a las mismas se considerará un delito grave.

Art. 10: Los ciudadanos tiene el derecho a la participación de cargos públicos, asimismo estos serán elegidos por sufragio universal.

Este sufragio solo será valido para los mayores de edad (17 años).

Art. 11: Todo mago tiene derecho a tener cónyuge y contraer el matrimonio. Teniendo en cuenta las acepciones de la edad.

Art. 12: Todos tiene el derecho al trabajo, Aun que la Empresa o Órgano es el único y capaz de elegir a su personal.

Art. 13: Los alumnos que hallan aprobado los TIMOS se considerarán capaces de trabajar como ayudantes en algunos puestos del ministerio, escuelas de magia, tiendas, etc. Se considerará que a todos los efectos a alcanzado el graduado, pero no podrá utilizar hechizos de grado superior, que quedarán reservados para los que aprueben los EXTASIS o estudien en escuelas de magia avanzada.

Título V: De la Economía del Mundo Mágico

Art. 1: El Banco de Gringotts es el encargado de vigilar las cuentas de los magos y brujas y de realizar las transferencias económicas para las compras y ventas.

Art. 2: Los magos deberán tener los ahorros guardados en Gringotts en cuentas privadas y en cámaras seguras. El Banco Gringotts también guardará los artículos de valor que el mago o bruja desee depositar en su cámara. Las cámaras tendrán un coste quincenal en función de la seguridad y tamaño de la misma.

Art. 3: Los interventores del Departamento de Economía se encargarán de controlar los negocios para que no haya irregularidades, que no se pongan precios abusivos o sueldos impropios, y del mismo modo realizarán inspecciones en Gringotts para garantizar el buen funcionamiento del mismo.

Art. 4: El Departamento de Economía deberá registrar a los magos que están trabajando y a los que están en paro.

Art. 5: Cada quince días los magos y brujas que estén trabajando o en paro deberán cobra un salarió por sus trabajaos. Las cifras deberán ser lógicas, estableciéndose un salario mínimo de 80 galeones (unos 500 euros) y un máximo de 960 galeones (unos 6000 euros) para los trabajadores, con excepción de los autónomos, que dependerán de los beneficios que obtengan en sus tiendas, etc.

Art. 6: El comercio, importación y exportación de bienes comerciables y no comerciables, ya sean de la clase que sean, estará reservada a los miembros lícitos de la Asociación de Apotecaría. Esta asociación incluirá miembros que sean óptimos en conocimientos sobre materia de ingredientes y bienes cuyo uso impliquen la elaboración de pociones o efectos mágicos sobre la ciudadanía mágica. A su vez, el personal sanitario cualificado estará exento de este artículo.

Art. 7: Los productos extranjeros es decir ingredientes de pociones, polvos para componentes de cosméticos, etc. deberán estar registrados en la Confederación Internacional de Magos donde se registrara a los dueños de tiendas que encarguen estos productos para vigilar la exportación.

Art. 8: Las tiendas de venta de pociones deben pedir un permiso especial al Departamento de Sanidad para que se les autorice a la venta de pociones y antídotos.

Art. 9: Las compras que efectúen los departamentos serán pagados por los fondos del Ministerio de Magia.

Art. 10: Los equipos de Quidditch son los encargados de pagar sus necesidades profesionales es decir que no se encarga ni el Dep. Juegos y Deportes Mágicos ni el Ministerio de Magia. Podrán obtener sus fondos cobrando la entrada a los accesos del partido, mediante la venta de merchandising del equipo, etc.

Art. 11: Los magos o brujas que estén en paro tienen derecho a tener una pensión quincenal de 300G que se suspenderá al finalizar el segundo mes tras su despido, con un total de 4 pagas.

Art. 12: Las escuelas de magia recibirán financiación del Ministerio, y contarán con una cuenta inicial con 10.000G para pagar los sueldos de la vigilancia, los materiales de los alumnos, etc. Los sueldos de los profesores dependerán directamente del dep. de economía.

Art. 13: Todos los magos y brujas tienen derecho a una cuenta en el banco Gringotts, en la que se registrarán sus pertenencias relevantes, su dinero, etc.

Art. 14: Las compras y demás se deberán notificar a Gringotts, que descontará el dinero de la cuenta del comprador y lo ingresará en la del vendedor. En caso de no poder pagar, la cuenta quedará en números rojos y se dará un plazo de un mes al mago para pagar la deuda. No satisfacerla se considerará una falta grave para deudas de hasta 80G, delito leve para deudas de hasta 500G, delito grave para deudas superiores a los 500G. Se procederá a juzgar al mago, aparte de embargarle hasta satisfacer la cantidad adeudada.

Art. 15: Todo mago/ bruja tiene derecho al libre trabajo, pudiendo ejercer un pluriempleo en el que no consten dos o más cargos del Estado, y solo en el caso de no haber magos capacitados para dicho puesto que se encuentren en el paro.

Título VI: De la Sanidad del Mundo Mágico

Art. 1: El Departamento de Sanidad y el Hospital San Mungo De Heridas Y Enfermedades Mágicas tienen la responsabilidad de sanar a todos los magos /brujas heridos o enfermos, sin importar su condición, ideología o estado civil, salvo si se extrema un caso de peligro para la propia entidad y sus pacientes.

        Los Sanadores tienen la obligación de guardar el secreto profesional, y no podrán mostrar la historia de un paciente ni hablar a personas ajenas excepto en caso de una urgencia de seguridad pública o de mediar una orden judicial procedente del Wizengamot. El incumplimiento de esta norma supondrá un delito grave.

Art. 2: El recinto del Hospital San Mungo de Enfermedades y Heridas Mágicas es un sitio publico del estado pero la dirección podrá prohibir visitas a un paciente o la espera de los visitantes con tal de que no se provoquen aglomeraciones y velando siempre por el bienestar de los pacientes.

Art. 3: El Departamento de Sanidad tiene la responsabilidad de vigilar la producción de antídotos y pociones, así como la venta y la exportación de estos.

Art. 4: El Departamento de Sanidad es el encargado de legalizar tiendas destinadas a la venta de ingredientes o plantas.

Art. 5: El Departamento de Sanidad podrá ejercer de acusación en un juicio contra algún dueño o vendedor de pociones y antídotos, también podrá dar su opinión sobre su culpabilidad o su inocencia, que el juez deberá tener en cuenta pero no ceñirse a ella.

Art. 6: Es responsabilidad del departamento de Sanidad la formación y empleo de sanadores, debiendo aportar las máximas facilidades para ello. Si el departamento de sanidad pone trabas a la formación de sanadores y esto repercute en muertes u otras graves consecuencias, se le hará responsable, se procederá a una investigación dependiente del Wizengamot y el dep. de seguridad, y el culpable será juzgado por un delito grave y deberá pagar una indemnización adecuada de su cuenta privada.

Título VII: De la Educación del Mundo Mágico

Art. 1: El Departamento de Educación deberá garantizar la educación correcta en las escuelas de magia oficiales del Mundo Mágico. Esto lo hará mediante inspecciones sorpresa (un mínimo de dos semanales) que deberán garantizar que en la escuela se imparten clases con una frecuencia y variedad adecuadas y que se realizan los exámenes en el momento adecuado.

Art. 2: El Departamento de Educación deberá contar con examinadores del Título Indispensable de Magia Ordinaria (TIMOS) y los Exámenes Terribles de Alta Sabiduría e Invocaciones Secretas (ÉXTASIS) para cada materia, que enviará quincenalmente a examinar a los alumnos de 5º y 7º en las escuelas de magia.

Art. 3: El Departamento de Educación deberá controlar que los exámenes para pasar de curso se realizan con una frecuencia adecuada (cada 15 días) y que no quedan alumnos excluidos.

Art. 4: Cada colegio de magia deberá contar con un máximo de 4 casas y un mínimo de 2. En cada casa habrá un máximo de 10 alumnos de cada curso, de modo que cuando una casa esté completa, los alumnos que sean ‘’escogidos’’ para ella deberán volver a tirar el dado seleccionador. En el caso de no haber suficientes instituciones de educación para repartir los alumnos excedidos de otras escuelas, el numero de alumnos podrá ser incrementado tras su revisión con el Dpto. de Educación.

Art. 5: Los colegios deberán mostrar orientación de empleos a los alumnos apunto de graduarse.

Art., 6: Existen escuelas de magia avanzada, independientes del dep. de educación. Su financiación dependerá del pago de los alumnos u otros medios que consideren adecuados. Cada escuela de magia avanzada podrá impartir una única especialidad (la mecánica mágica sería un ejemplo) y deberá ser autorizada por el Wizengamot (a modo de consejo regulador del rol, funciones que asume por la veterania y conocimientos que se presuponen en sus miembros, y no como poder judicial… lo que supone que autorizará estas escuelas ‘’off rol’’).

         Las escuelas de magia avanzada contarán con tres niveles: básico, medio, superior. En el básico se enseñarán hasta 5 hechizos o pociones de ‘’poco poder’’, en el medio hasta 3, y en el superior 1 o 2. Todos estos hechizos no podrán ser empleados por los magos que no se hallan graduado en la correspondiente escuela, y con mucha frecuencia su uso estará penado por la ley. Un mago podrá formar parte como máximo de dos escuelas, pero solo podrá graduarse en el nivel superior en una de ellas. (El Wizengamot velará porque los hechizos distribuidos y/o creados sean coherentes y equilibrados con el rol).

Título VIII: De la Seguridad del Mundo Mágico

Art. 1: El Departamento de Seguridad es el encargado de mantener el orden y la justicia en el Mundo Mágico.

Art. 2: El Cuartel General de Aurores es una Oficina del Departamento de Seguridad.

Art. 3: Los Aurores tendrán tres grados: en prácticas (silver) en la academia de Aurores, profesionales (gold) graduados en la academia, veteranos (crystal) con 12 años de posición en el empleo. La plantilla nunca podrá exceder de 20 Aurores Silver, 10 Aurores Gold y 5 Aurores Crystal.

Título IX: Referendums

Art. 1: Se convocarán referendums a la hora de tomar medidas extraordinarias de gran importancia, como el cambio de una constitución, destituir a un Ministro de Magia, etc.

Art. 2: Los referendums podrán ser convocados legalmente por el Ministerio, el Wizengamot, un partido político o alguna organización no gubernamental. Indistintamente de quien lo convoque, los motivos deberán publicarse en algún sitio al alcance de todos, deberá emplearse una semana para difundir la información, finalizada la cual se darán 5 días extras para terminar de informarse y tomar una decisión, y finalizados los 5 días se realizarán las votaciones ante el convocante, que tendrá la obligación de tomar pantallazo de todos los votos y mostrarlos a todo aquel que dude de la honestidad del resultado.

Art. 3: Para ser aprobado, un referéndum deberá contar con una participación de mas de 40 personas y recibir el voto afirmativo de mas del 50%.

Título X: Oficina del Censo

Art.1: La Oficina del Censo es un departamento del ministerio encargado de censar a los magos y brujas.

Art. 2: La Oficina del Censo deberá crear una pagina Web, visible para todos los magos, en la que sus empleados registrarán los siguientes datos: DIM, Nick, Nombre y Apellidos, Padre y Madre, Colegio de Graduación, Estado Civil, Escuela/s Superiores y Grado, Animago, Vampiro/Licántropo…

Art. 3: La Oficina del Censo tiene la obligación de ceder la contraseña de la página Web a los nuevos empleados y directores de la misma, para garantizar que no es necesario censarse con cada cambio de gobierno.

Art. 4: En caso de perder la información por negligencia, el responsable deberá indemnizar con 100G de su bolsillo a cada mago perjudicado. De no poder hacerlo, cumplirá con un día de prisión en Azkaban por cada galeón no pagado.
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La limpieza de afiliados es cada dos semanas. Ultima Actualización: 01/11/2015